Dos seguros, no uno

Uno de los cambios más concretos que introduce la Ley 21.553 para los conductores de aplicaciones es la exigencia de dos seguros distintos y complementarios. No basta con el SOAP. El reglamento establece que para operar con Uber, DiDi, Cabify o InDrive necesitas:

  1. El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).
  2. Un seguro adicional de responsabilidad civil con cobertura mínima de 400 UF.

Ambos deben estar vigentes durante la prestación del servicio.

Seguro 1: el SOAP

El SOAP (Seguro Obligatorio de Accidentes Personales) es el seguro que ya conoces: el que todos los vehículos en Chile deben tener para circular. Está regulado por la Ley N°18.490 y cubre a las víctimas de accidentes de tránsito —pasajeros, peatones y el conductor— con prestaciones de salud y compensaciones por invalidez o muerte.

Para los conductores de aplicaciones, el SOAP es el piso mínimo. No es suficiente por sí solo, pero es imprescindible. Si no está vigente, ya tienes una infracción antes de preocuparte por la Ley EAT.

Vencimiento: Anual. Costo: Variable según aseguradora y año del vehículo.

Seguro 2: el seguro de 400 UF

Este es el seguro nuevo que introduce la ley. El artículo 26° del Decreto Supremo N°95 exige que cada vehículo inscrito en el Registro cuente con un seguro de cobertura adicional que incluya:

  • Cobertura en caso de pérdida total.
  • Monto mínimo de 400 UF por responsabilidad civil (aproximadamente $16.000.000 CLP a valores de abril 2026) por cada vehículo adscrito a la EAT.

Este seguro cubre a conductores, pasajeros y terceros durante la prestación del servicio. Y tiene una exigencia adicional: la copia de la póliza debe portarse físicamente en el vehículo mientras se presta el servicio.

Vencimiento: Según la póliza contratada. Costo: Depende de la aseguradora, el vehículo y la cobertura contratada. Este es un seguro específico que deberás consultar con tu compañía de seguros.

¿Quién contrata el seguro de 400 UF?

El reglamento establece que la obligación recae en la EAT (la plataforma), no directamente en el conductor. Sin embargo, en la práctica, cada plataforma puede tener mecanismos distintos: algunas contratan seguros colectivos para su flota, otras pueden requerir que el conductor acredite su propia póliza. Es importante consultar directamente con la EAT en la que operas cómo gestionarán este requisito.

Lo que sí es claro es que sin ese seguro, el vehículo no puede operar. Si la EAT no puede acreditar que el vehículo lo tiene, no podrá anotarlo en el Registro.

¿Qué pasa si alguno de los seguros vence?

  • SOAP vencido: Infracción de tránsito, imposibilidad de renovar permiso de circulación.
  • Seguro de 400 UF vencido: Incumplimiento de requisito de operación. Puede derivar en la eliminación del vehículo del Registro EAT.

Son dos fechas distintas que hay que monitorear. Docer te permite registrar ambas pólizas, configurar alertas antes de su vencimiento y tener siempre claro qué está vigente y qué no, sin necesidad de buscar los papeles cada vez que te lo preguntan.

Fuentes: Decreto Supremo N°95, Art. 26° · Ley 21.553, Art. 4° literal d) — BCN · LexLatin