La respuesta directa: sí, con condiciones

La Ley 21.553 lo establece en su artículo 8°: los taxis inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en cualquiera de sus modalidades —excepto los taxis colectivos— pueden adscribirse a una o más Empresas de Aplicación de Transportes (EAT) y utilizarlas como mecanismo de determinación de tarifa o de cobro.

En términos simples: un taxista puede usar Uber, Cabify o DiDi para conseguir pasajeros y calcular la tarifa, en lugar de depender exclusivamente del taxímetro.

¿Por qué se creó esta posibilidad?

Una de las tensiones históricas que impulsó la regulación de las apps fue la competencia desigual que percibían los taxistas: ellos cumplían exigencias (licencia profesional, revisión técnica semestral, SOAP especial) que los conductores de apps no tenían. La ley buscó equilibrar esa situación dando a los taxis acceso a las plataformas digitales, mientras exige a los conductores de apps cumplir estándares similares.

¿Cómo funciona la adscripción de un taxi a una EAT?

El proceso está regulado en el artículo 33° del Decreto Supremo N°95:

  1. El responsable del servicio (el taxista o quien opere el taxi) debe adscribirse a la EAT e informar la adscripción a la Secretaría Regional correspondiente.
  2. La Secretaría Regional traslada la información a la EAT para que valide la adscripción a través del Sistema de Registro.
  3. Una vez validada, la adscripción queda anotada en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

¿Puede un taxi cobrar con la app en lugar del taxímetro?

Sí. El artículo 31° del reglamento establece que cuando la regulación exija al vehículo usar el taxímetro como mecanismo de determinación de tarifa, el pasajero puede optar por usar indistintamente el taxímetro o la tarifa de la app, si lo estima conveniente. Es el pasajero quien elige.

¿Los taxis deben cumplir los mismos requisitos que los conductores de apps?

Los taxis adscritos a una EAT deben cumplir con los requisitos del marco legal y reglamentario vigente para su propia modalidad de transporte público remunerado de pasajeros, además de los requisitos de operación que establezca la EAT. Esto incluye revisión técnica semestral, SOAP, seguro y los demás documentos que ya deben tener como taxis.

Lo que cambia para ellos con la Ley EAT es el acceso a las plataformas digitales —y con ello, a más potenciales pasajeros— sin perder su condición de taxi formal.

¿Qué cambia para los taxistas con el nuevo reglamento?

El Decreto Supremo N°95 también introduce un reglamento paralelo para el sector taxi, con criterios de antigüedad más flexibles. Esto significa que taxistas con vehículos más antiguos tienen más posibilidades de mantenerse en el mercado, y los nuevos pueden ingresar con autos de hasta 5 años (o 7 en regiones extremas).

Para un taxista que quiere sacar partido de este cambio, el desafío es el mismo que para cualquier conductor de app: mantener todos los documentos vigentes en todo momento. Docer funciona igual de bien para taxis que para vehículos de aplicaciones: centraliza los documentos del vehículo y avisa antes de que algo venza.

Fuentes: Decreto Supremo N°95, Arts. 31°, 32° y 33° · Ley 21.553, Art. 8° — BCN · Meganoticias, 28 de abril de 2026