Cuándo entra en vigencia la Ley Uber en Chile
28 de April, 2026
¿Cuál es el estado actual de la Ley Uber?
Al 28 de abril de 2026, la Ley 21.553 —conocida como Ley Uber o Ley EAT— aún no está en vigencia. El nuevo reglamento (Decreto Supremo N°95), firmado por el presidente José Antonio Kast y el ministro Louis de Grange, ingresó formalmente a la Contraloría General de la República ese mismo día para su proceso de toma de razón.
La toma de razón es el control de legalidad que ejerce Contraloría sobre los decretos del Ejecutivo. Es el último paso antes de la publicación en el Diario Oficial.
¿Qué viene después? Los plazos exactos
El proceso hasta la vigencia plena de la ley tiene cuatro etapas:
Etapa 1 — Toma de razón en Contraloría
La Contraloría tiene un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse sobre el reglamento. Puede aprobarlo, representarlo con observaciones o enviarlo de vuelta. Si todo va bien, el decreto queda listo para publicarse.
Etapa 2 — Publicación en el Diario Oficial
Una vez aprobado por Contraloría, el decreto se publica en el Diario Oficial. Esa fecha es el punto de partida de todos los plazos que vienen después.
Etapa 3 — 30 días hasta la vigencia
El artículo 46 del reglamento establece que entrará en vigencia 30 días corridos después de su publicación en el Diario Oficial. Desde ese momento, la ley rige plenamente.
Etapa 4 — 6 meses para inscribirse en el Registro
Desde la entrada en vigencia, plataformas y conductores tienen seis meses para inscribirse en el Registro Electrónico de la Subsecretaría de Transportes. Transcurrido ese plazo, quienes no estén inscritos no podrán operar legalmente.
Durante esos primeros seis meses, además, la antigüedad máxima permitida para inscribir vehículos es de 10 años (no 5, como será después). Es una ventana de ingreso más amplia que se cierra pronto.
¿Qué pasa después de los 6 meses?
Una vez cerrado el período de inscripción masiva, la inscripción de nuevos conductores se suspende por 18 meses. Durante ese tiempo, las plataformas solo podrán incorporar conductores nuevos para reemplazar a quienes abandonen el Registro. Los cupos disponibles se publicarán cada 10 días en el sitio web del Ministerio.
Esto tiene una consecuencia directa: quien no se inscriba en los primeros seis meses deberá esperar al menos un año y medio para volver a tener la oportunidad.
¿Qué debes preparar ahora, antes de que empiece el plazo?
El tiempo que va entre hoy y la entrada en vigencia es el período más valioso para los conductores. Es el momento de ordenar los documentos que la ley exige, sin la presión de un plazo que ya corre:
- Revisión técnica al día (cada 6 meses una vez inscrito).
- SOAP vigente para el vehículo.
- Seguro de responsabilidad civil de 400 UF, exigido por el reglamento.
- Licencia profesional clase A2 (con gracia de 12 meses desde la vigencia para quienes no la tienen aún).
- Certificado de antecedentes limpio en los registros especificados por la ley.
Tener claro el estado de cada uno de esos documentos —con antelación, no el día que vencen— es lo que separa a un conductor que opera con tranquilidad de uno que opera con incertidumbre. Docer centraliza esa información y te avisa hasta 48 días antes de que algo venza.
Resumen de plazos
- Hoy (28 abril 2026): Reglamento ingresado a Contraloría.
- ~Junio 2026: Publicación estimada en Diario Oficial (sujeto a toma de razón).
- ~Julio 2026: Entrada en vigencia (30 días después de publicación).
- ~Enero 2027: Cierre del período de inscripción masiva (6 meses).
- ~Julio 2028: Reapertura de inscripciones (tras 18 meses de suspensión).
Fuentes: Decreto Supremo N°95, Art. 46 y Disposiciones Transitorias · Ex-Ante/T13, 27 de abril de 2026
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