El cambio más importante del nuevo reglamento

Una de las críticas más fuertes al reglamento anterior de la Ley 21.553 era que exigía vehículos prácticamente nuevos para inscribirse. El Decreto Supremo N°95 —ingresado a Contraloría el 28 de abril de 2026— flexibilizó considerablemente esos requisitos. El objetivo: evitar que más de 200.000 conductores quedaran fuera del mercado por no poder cumplir exigencias de antigüedad imposibles de cumplir con la flota actual.

Los tres límites de antigüedad que debes conocer

1. Antigüedad para primera inscripción: máximo 5 años

Si quieres inscribir tu vehículo en el Registro EAT por primera vez, no puede tener más de 5 años de antigüedad al momento de solicitar la inscripción. Esto es un cambio significativo respecto al reglamento anterior, que exigía que el vehículo tuviera máximo 1 año.

La antigüedad se calcula como la diferencia entre el año en que se solicita la inscripción y el año de fabricación registrado en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.

2. Antigüedad para reemplazo: máximo 5 años (hasta 7 en regiones extremas)

Cuando un vehículo es eliminado del Registro y necesita ser reemplazado, el vehículo entrante también debe tener una antigüedad máxima de 5 años. Sin perjuicio de ello, su antigüedad siempre debe ser menor a la del vehículo que reemplaza.

En las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Magallanes y la Antártica Chilena, el margen se amplía a 7 años, reconociendo la dificultad de acceso a vehículos nuevos en zonas extremas.

3. Antigüedad máxima para operar: 15 años

Un vehículo inscrito en el Registro puede seguir prestando servicios de transporte remunerado de pasajeros hasta que cumpla 15 años de antigüedad. Al cumplir esa edad —verificada al 31 de diciembre de cada año— la Secretaría Regional deberá registrar su eliminación del Registro.

Esto también es un avance: el reglamento anterior fijaba ese tope en 12 años.

El período transitorio: ventana de 6 meses con reglas distintas

Durante los primeros seis meses desde la entrada en vigencia de la ley, las reglas son más flexibles:

  • La antigüedad máxima para inscribirse por primera vez es de 10 años (no 5).

Esto es especialmente relevante para conductores que llevan años operando con vehículos de entre 5 y 10 años. Si tu auto tiene 8 años hoy, tienes una ventana de 6 meses para inscribirte antes de que el límite baje a 5 años.

¿Qué pasa si mi auto supera el límite de antigüedad?

Si tu vehículo cumple los 15 años mientras está inscrito, será eliminado del Registro automáticamente al 31 de diciembre de ese año. Desde ese momento, no puedes operar con él a través de ninguna EAT.

Puedes reemplazarlo por otro vehículo que cumpla con los requisitos, pero el reemplazo debe solicitarse dentro de los 18 meses siguientes a la eliminación del vehículo saliente, y el vehículo entrante debe ser de menor antigüedad que el saliente.

El vehículo cumple la antigüedad, ¿qué más necesita?

La antigüedad es solo uno de los requisitos del vehículo. También necesita revisión técnica vigente (cada 6 meses), SOAP al día, seguro de responsabilidad civil de 400 UF y cumplir condiciones técnicas básicas (4 puertas, aire acondicionado, alzavidrio eléctrico, entre otras).

Son documentos con fechas de vencimiento distintas. Docer los centraliza en un solo lugar y te avisa antes de que algo caduque, de modo que nunca operes con documentación vencida sin saberlo.

Fuentes: Decreto Supremo N°95, Arts. 23° y 30° · Ex-Ante/T13, 27 de abril de 2026